RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

ESTACIONES DE SERVICIO: RECLAMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (SERVICIOS ESENCIALES)

Situación del sector

El sector de Estaciones de Servicio ha sufrido un descenso de ventas histórico, hundiéndose los consumos de automoción a niveles de los años sesenta en el periodo del primer estado de alarma (Marzo 2020 a Junio de 2020). En el segundo periodo del estado de alarma hasta la fecha actual y según los últimos datos publicados por CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) a noviembre de 2020 el consumo de los combustibles de automoción acentúa su descenso, con un -13,8% respecto a octubre 2019 y un -17,7% respecto a noviembre 2019. El consumo de gasolinas auto (-23,5% vs. noviembre 2019 y -20,9% vs. octubre 2019) disminuye en mayor medida que el de gasóleos de automoción (-16,4% vs. noviembre 2019 y -12,3% vs. octubre 2019).

La singularidad del sector de Estaciones de Servicio es que el mismo ha sido uno de los sectores declarados esenciales en el Real Decreto de entrada en vigor del estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo). De hecho el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecía con motivo de la publicación de la Orden SND/337/2020 de 9 de abril:

“Las estaciones de servicio cumplen un servicio esencial. Por ello, el Gobierno asegura que permanezca abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuenten con este tipo de instalaciones.

1.069 estaciones de servicio –un 9%– mantendrán su horario habitual y 3.328 estaciones –el 29%-deberán permanecer abiertas al menos 90 horas a la semana, de lunes a sábado. Las primeras se han seleccionado teniendo en cuenta su localización en autovías o autopistas, las segundas se han seleccionado en base a criterios como el volumen de ventas, su ubicación estratégica, especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios. También deberán mantener su horario habitual todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros.

En aquellos municipios en los que no existan gasolineras que cumplan los requisitos anteriormente indicados, al menos el punto de suministro con mayores ventas deberá abrir, pudiendo flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de 30 horas semanales. 1.657 estaciones –un 14%– se incluyen en este segundo grupo, que cubre especialmente zonas con menor densidad de población. El resto de estaciones de servicio tendrán libertad para modificar su horario.”

Así las cosas, el sector de estaciones de servicio tuvo que mantener abiertas sus instalaciones asegurando el suministro de combustibles erigiéndose sin el menor género de dudas en un elemento estratégico, ya que durante el estado de alarma prestó ejemplarmente servicios esenciales en aras al interés público del conjunto del país.

A nadie puede escapar que estas medidas que fueron establecidas desde el poder ejecutivo como imperativo legal, han supuesto unas cuantiosas pérdidas económicas para un importantísimo número de empresarios del sector. El ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos legales para que, ante esta situación, la Administración competente, en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente a aquellas Estaciones de Servicio que, fruto del servicio esencial y cuasi público prestado a la sociedad, de las pérdidas económicas que ese imperativo legal haya provocado en sus cuentas de resultados: la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

También es interesante destacar la posibilidad de realizar, además, en este marco jurídico, las preceptivas reclamaciones a la Administración Pública por las diferentes medidas adoptadas para hacer frente a la actual crisis sanitaria, que han provocado durante el ejercicio 2020 un descenso de ventas histórico, debido fundamentalmente a las restricciones de movilidad y horarias, que a diferencia de otros países de la Unión Europea, no se han visto acompañadas de un verdadero plan de ayudas e incentivos, proporcional y equitativo, que garantice la adecuada protección del sector de Estaciones de Servicio.

Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas

Para hacer frente a esta situación, Iuris 27 Abogados & Economistas, ofrece la  prestación de servicios jurídicos encaminada a reclamar la compensación del 100% de las pérdidas causadas en el año 2020 por las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.

Para ello nuestro equipo de abogados y economistas procederá a la cuantificación del daño económico causado, mediante la comparación de los resultados económicos alcanzados en el ejercicio 2020, con los importes alcanzados durante los tres ejercicios precedentes.

Alcance procedimiento

Los honorarios de nuestro despacho ascienden a 200€ (más IVA) por la interposición de la reclamación administrativa ante la Administración competente y por la posterior presentación del recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia. En el supuesto de que se estime el recurso, se cobrará un porcentaje por el éxito del procedimiento que ascenderá al 20% de la cuantía recuperada.

Documentación necesaria

La documentación que se debe remitir a Iuris 27 para valorar si cabe la iniciación del procedimiento es aquella que acredite que el negocio ha sufrido pérdidas económicas como consecuencia de la pandemia (declaraciones fiscales presentadas en Hacienda de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020), más aquellos gastos que haya tenido que soportar para continuar con la actividad (como, por ejemplo, instalación de mamparas y medidas de seguridad).

A tal objeto aquellos asociados que deseen informarse sobre la prestación de estos servicios pueden dirigirse al teléfono 954 00 27 27 en horario de 09:00 a 20:00 horas de a jueves y de 08:00 a 20:00 horas los viernes.

954 00 27 27

www.iuris27.es

Precios

Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:

  • Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €)  que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
  • Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
  • Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.

Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.

A LOS ANTERIORES HONORARIOS SE LES APLICARÁ EL IVA CORRESPONDIENTE

Documentación necesaria

La documentación que se debe remitir a Iuris 27 para valorar si cabe la iniciación del procedimiento es aquella que acredite que el negocio ha sufrido pérdidas económicas como consecuencia de la pandemia (declaraciones fiscales presentadas en Hacienda de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020), más aquellos gastos que haya tenido que soportar para continuar con la actividad (como, por ejemplo, instalación de mamparas y medidas de seguridad).

A tal objeto aquellos asociados que deseen informarse sobre la prestación de estos servicios pueden dirigirse al teléfono 954 00 27 27 en horario de 09:00 a 20:00 horas de a jueves y de 08:00 a 20:00 horas los viernes.